Abogados – Reconocimiento de Relación Laboral
Reconocimiento de Relación Laboral
Descripción jurídica ampliada: El reconocimiento de relación laboral es una acción judicial que permite a una persona contratada bajo modalidad de honorarios, especialmente en el sector público, demandar el reconocimiento de un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, cuando en la práctica se cumplen los elementos de subordinación y dependencia.
Fundamento normativo:
· Artículo 7 del Código del Trabajo: define contrato de trabajo como aquel en que una persona presta servicios bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración.
· Jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y Juzgados del Trabajo, que aplican el principio de primacía de la realidad: lo que importa no es el nombre del contrato, sino la forma en que se ejecuta.
Elementos probatorios clave:
· Horario fijo
· Cumplimiento de órdenes directas
· Fiscalización por parte del empleador
· Uso de infraestructura institucional
· Continuidad en el servicio
Contexto estratégico: En el ámbito municipal, la Ley N.º 21.526 (art. 76) establece una ficción legal que permite contratar a honorarios en programas comunitarios, de salud o con financiamiento externo. Sin embargo, si el trabajador demuestra que realiza funciones permanentes, con subordinación, puede demandar el reconocimiento del vínculo laboral.
Consecuencias jurídicas del reconocimiento:
· Pago de cotizaciones previsionales y de salud
· Indemnización por años de servicio
· Recargo legal por despido injustificado
· Derecho a feriado legal, fuero maternal, entre otros