¿Qué hacer con la herencia en caso de la muerte de un familiar?

Enfrentarse a la muerte de algún familiar no es solo cuestión emocional, sino también tiene muchos tramites. ¿ te ha pasado que has visto a algún amigo, amiga o quizás un familiar enfrentarse a esta situación sin tener muchas herramientas?

Como equipo de alegando.cl queremos ayudarte en esos momentos y por lo mismo te vamos a contar algunas cosas que debes saber, ya sea para ti o para ayudar a alguna persona cercana.

En primer lugar te contamos que al momento de fallecer una persona todos los bienes que esa persona poseía pasan a sus herederos ( establecidos por la ley), sin embargo, para que dichas personas puedan disponer de ellos legalmente es necesario realizar un tramite que se denomina posesion efectiva. Ahora bien, dicho tramite va a variar dependiendo si la persona al momento de fallecer dejó un testamento o no .

En el caso que la persona haya dejado un testamento para realizar ese tramite se necesita de la asistencia de un abogado el que se realiza en el Tribunal del ultimo domicilio que tuviera la persona fallecida. Por ejemplo si Juna vivía en la ciudad de Concepción, los trámites deben realizarse en los Juzgados Civiles de dicha ciudad.

En el caso que la persona no haya dejado testamento, en primer lugar dicho tramite deben realizar los herederos en el Servicio de Registro Civil e identificación el cual emite un certificado. Dicho certificado debe remitirse al Servicio de Impuesto Interno a fin de obtener un certificado de exención de impuesto según sea el caso.

En este ultimo caso, es importante que todos los herederos concurran a realizar el tramite , por eso es indispensable saber quienes son los herederos. Según nuestra legislación el primer orden sucesorio corresponde a los hijos( descendientes) y cónyuge o conviviente civil, estos pueden concurrir personalmente o representados.

¿Que pasa si la persona fallecida no tiene hijos? En ese caso sucede su cónyuge o conviviente civil y sus ascendientes de grado mas próximo ( mama, papa, abuelo o abuela). En el caso que no existieran ni conyuges ni ascendientes, los herederos serian los hermanos, que también pueden heredar de forma personal o representados.

Si no hubiera ninguna de las personas señaladas anteriormente, le corresponderían a los parientes colateral de grado mas próximo ( primas, primos en segundo grado) y ya en caso de no existir ni pariente ni ninguno de los señalados, sucede el Fisco.

¿Cómo realizamos el tramite de posesión efectiva sobre los bienes?

Una vez determinados los herederos, su rut y la calidad en la que heredan se inicia el trámite, el cual puede realizarse de forma presencial o a través de la pagina del Registro Civil con su clave única. Es importante que al momento de realizar la solicitud se tenga claridad de los bienes que quedaron al fallecimiento y acompañen toda la documentación necesaria para su individualización.

El costo del tramite sera gratruito si el inventario de los bienes es igual o menor a 15 UTA ( unidad tributaria anual). En el caso que se mayor y hasta 45 UTA, el valor del tramite es de 1,6 Unidades Tributarias mensuales ( UTM) y si ya es superior a 45 UTA, el valor el de 2,5 UTM.

Esperamos que esta información te haya resultado útil y no dudes en asesorarte con nosotros, como equipo de alegando.cl, queremos brindarte las herramientas para que puedas adquirir poco a poco el conocimiento necesario para realizar todos los tramites que puedas necesitar en tu día a día. El conocimiento es una herramienta y nos agrada mucho compartirlo contigo.

Asesórate con nosotros, te esperamos.

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