Abogados – Cuidado Personal y Relación Directa y Regular

Cuidado Personal y Relación Directa y Regular.

Descripción jurídica ampliada: El cuidado personal, regulado en los artículos 222 y siguientes del Código Civil, determina con quién vive el niño o adolescente. La relación directa y regular garantiza el vínculo con el progenitor no custodio, conforme a la Ley N.º 20.680. Ambos derechos son parte del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Modalidades:
· Cuidado personal exclusivo
· Cuidado compartido
· Régimen de visitas progresivo

Observación estratégica: En casos de alta conflictividad, se recomienda solicitar informe psicosocial y medidas cautelares. La mediación previa es obligatoria, salvo excepciones por violencia intrafamiliar.

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