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Compensación Económica
Descripción jurídica ampliada: La compensación económica es una figura indemnizatoria prevista en el artículo 61 de la Ley N.º 19.947, que permite al cónyuge afectado por el desequilibrio económico derivado del matrimonio solicitar una compensación en el juicio de divorcio. Su fundamento se basa en la equidad y la protección patrimonial del cónyuge que sacrificó su desarrollo profesional o económico.
Elementos de procedencia:
· Existencia de desequilibrio económico entre los cónyuges.
· Renuncia a oportunidades laborales por dedicación al hogar o crianza.
· Imposibilidad de recuperar el nivel patrimonial en condiciones equivalentes.
Modalidades de pago:
· Suma única
· Cuotas periódicas
· Dación en pago de bienes
Observación estratégica: Es clave acreditar el sacrificio patrimonial mediante prueba documental, testifical y pericial. En casos de divorcio unilateral, la compensación puede solicitarse como demanda reconvencional.