¿Llevas tiempo viviendo de forma irregular en tu terreno y te gustaría poder postular a beneficios estatales como reparar tu vivienda, poder optar a un aislamiento térmico o poder postular a pavimentación de calles y no sabes cómo hacerlo?
Te contamos que estas en el lugar correcto para poder infórmate acerca de todas las opciones que tienes.
En primer lugar, tienes que saber que el nombre al procedimiento de regularizar el dominio de tu terreno se llama, «saneamiento del dominio de la pequeña propiedad» y su objetivo es regularizar todas aquellas situaciones en las que el poseedor material (se llama poseedor a aquella persona que vive en el terreno en calidad de dueño a pesar de no tener documentos que lo acrediten) no tiene títulos o tiene títulos imperfectos.
¿cómo se inicia la tramitación?
Para empezar con la tramitación de regularizar tu terreno es importante que sepas cual es el avalúo del inmueble. Ahora bien, te preguntaras, ¡que es el avaluó fiscal? El avaluó fiscal es el valor (de carácter económico) que el Servicio de Impuesto Internos le otorga a una propiedad y que sirve de base para determinar el pago al impuesto territorial.
Ahora que ya sabemos en qué consiste el avalúo fiscal es necesario que sepas que para que puedas optar a regularizar tu bien raíz es necesario que el avalúo fiscal vigente al momento de presentar la solicitud sea inferior a 800 unidades tributarias (UT) en áreas urbanas o 300 unidades tributarias (UT) en áreas rurales.
Una vez que cumplimos con el requisito señalado anteriormente debes presentar la solicitud en la dirección de Tierras y Bienes Nacionales, una vez finalizado el procedimiento y cumpliendo con los requisitos señalados en el DL 2695 se te va a reconocer la calidad de poseedor regular y podrás adquirir tu dominio por prescripción. Tendrás la calidad de propietario y podrás optar a muchos beneficios que el Estado te entrega.
A continuación citamos los requisitos señalados en el Decreto Ley (DL) 2695.
Requisitos.
A- Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad.
La posesión, material se prueba por hechos positivos, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.
También el pago del impuesto territorial durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud hará plena prueba de la posesión material respecto del peticionario.
B- La posesión de inmueble debe ser a lo menos por cinco años.
En este caso el solicitante podrá agregar a su posesión la de sus antecesores, sea ésta legal o material, siempre que el inmueble no forme parte de uno inscrito de mayor extensión, y que exista, a lo menos, un título aparente que haga presumible la continuidad de las posesiones. Se considerará como título aparente la promesa de compraventa de plazo vencido; la adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado, y el hecho de ser el solicitante descendiente o heredero presunto del poseedor anterior (esto se acredita con las partidas de bautismo y de matrimonio religioso o con la partida de nacimiento en que conste el nombre del padre o de la madre).
Para el cumplimiento de lo anterior, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada (ante Notario, o, en su defecto, ante el Oficial del Registro Civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el inmueble, o ante el funcionario que el Servicio se determine) dicha declaración se pronunciará acerca de cumplir con los requisitos señalados , sobre el origen de su posesión y respecto de los antecedentes legales y de hecho de los poseedores anteriores, si los conociere, como, asimismo, sobre el conocimiento que tuviere de la existencia de inscripciones que se refieran al inmueble y de las otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio.
Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante el correspondiente un certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la señala anteriormente.
¿A qué inmuebles se aplica?
Inmuebles ubicados en cualquier punto del territorio de la República, incluyendo a aquellos cuyos títulos de dominio no hayan sido reconocidos como válidos por el Fisco en conformidad a las leyes sobre propiedad austral.
En el caso de terrenos ubicados en zonas fronterizas, se requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Excepciones:
1- Los terrenos comprendidos en las poblaciones declaradas, en situación irregular, de acuerdo con la ley 16.741.
2- Las tierras indígenas regidas por la ley 17.729.
3- Las comunidades sujetas a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, y a los terrenos de la provincia de Isla de Pascua.
4- Las propiedades fiscales, entendiéndose por tales las que se encuentren inscritas a nombre del Fisco, ni a las de los gobiernos regionales, municipalidades y servicios públicos descentralizados, ni a las comprendidas en las herencias deferidas a favor de ellos, ni a los inmuebles en que estén efectuando hechos positivos de aquéllos a que sólo da derecho el dominio.
Para concluir es importante tener claridad en todos estos puntos, el proceso de sanear tu propiedad se puede hacer como persona natural, o/y también puedes contratar un abogado, o asesorarte por esté, aquí en alegando.cl contamos con un equipo de abogados a tu disposición y te podemos asesorar para realizar el saneamiento de tu terreno y/o propiedad de manera fácil y sin preocupaciones.